Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (con la indemnización asociada a la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad) rechazando su vulneración en un supuesto de contrato a término por razón de su carácter temporal. Tras recordar los principios informadores de un derecho vinculado al fundamental de tutela judicial efectiva (en relación con los referidos a la inversión de la carga probatoria cuando se aportan indicios de su vulneración cuales son el sugerido carácter reactivo de la decisión empresarial por razón de una previa reclamación por parte del trabajador afectado), advierte la Sala (desde la inmodificada secuencia cronológico-objetiva de los hechos que preceden a la impugnada decisión empresarial) sobre la irregularidad de una contratación que era fija según la normativa aplicable al caso (lo que viene a corroborar lo manifestado por la empresa en reconocimiento de la improcedencia de su extinción); existiendo así una conexión temporal evidente entre la demanda de conciliación y la extinción del contrato de trabajo. Indicio de vulneración al que no resulta jurídicamente oponible la posible extinción del contrato por finalización del mismo, máxime cuando todos los contratos celebrados con anterioridad habían sido prorrogados.